domingo, 11 de enero de 2009

¿Se está cumpliendo la "Ley Antitabaco"?


El 26 de diciembre de 2005 el Parlamento de España aprobó, por unanimidad, la popularmente conocida como "Ley Antitabaco" (véase BOE de 27 de diciembre de 2005, número 309, páginas 42.241 a 42.250). Esta ley, que entró en vigor el 1 de enero de 2006, establece una serie de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regula la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos derivados del tabaco, una droga que es responsable del 90% de la mortalidad por cáncer de pulmón, del 95% de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50% de la mortalidad cardiovascular y del 30% de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer. En España fallece cada año, como consecuencia del consumo de tabaco, un número de personas que representa el 16% de todas las muertes ocurridas en la población mayor de 35 años (datos extraídos del BOE anteriormente citado). A la vista de estos datos, uno se pregunta: ¿si el tabaco provoca tantas muertes, por qué no se prohíbe? Así, muerto el perro, se acabó la rabia. Error. Por una parte, la prohibición del consumo y venta de tabaco no solucionaría todos los problemas, ya que se crearía un próspero mercado negro, con todo lo que esto supone; por otra, el Gobierno de turno dejaría de recaudar los impuestos que gravan esta droga. No puede ser. Demasiado dinero en juego. Por tanto, visto que la prohibición es, de todo punto, impensable, lo único que cabe hacer es elaborar leyes que defiendan a los no fumadores frente a los fumadores, como la que es objeto de este reportaje.

Bien: han pasado más de 3 años desde la aprobación de esta norma general (que, por tanto, debe aplicarse en todo el territorio nacional), y uno no puede por más que preguntarse si se está cumpliendo. Pues bien, la experiencia demuestra que no. Dada la respuesta, surge otro interrogante: ¿para qué se promulga una ley, si luego se incumple? ¿No resulta alarmante que en un Estado de Derecho, como el nuestro, pueda uno violar una norma básica y no sea castigado por ello? Que lo que está en juego es la vida de las personas, sean fumadores activos o pasivos. Bueno, ya sé que algunos dirán que importa más la vida de un fumador pasivo, ya que no tiene culpa de inhalar el humo del tabaco. Pero, sin menospreciar la vida del fumador activo, ¿sabéis los gastos que ocasiona a la Seguridad Social el tratamiento de enfermedades relacionadas con el tabaquismo? ¿Por qué tengo que contribuir con mis impuestos a la cura de personas que han enfermado a causa de una droga cuyos efectos conocían desde un principio? Bueno, ahora otros dirán: ¡Qué persona tan fría! ¡Qué falta de sentimientos! ¿Cómo puede dar más importancia al dinero que a la vida de una persona? Pues bien, amigos lectores, eso es justo lo que hace el Gobierno, independientemente de su color político. Obviamente, no puede apoyar el consumo de tabaco, ya que es una postura indefendible y moralmente condenable, pero lo que sí hace es beneficiarse de su consumo, a través del impuesto sobre las labores del tabaco. Sí, digámoslo claramente: el Gobierno gana grandes sumas de dinero a costa de una adicción, y cada vez que se produce una subida de ese impuesto, nos dicen que es una forma de evitar que haya nuevos fumadores y de que los fumadores con solera, o por lo menos algunos, dejen el vicio. Una medida disuasoria. Ya. Una doble moral despreciable, eso es lo que es. Claro, también habrá quien diga que, tal vez, los gastos que el tratamiento de los adictos ocasiona al Sistema Sanitario se compensen con los impuestos que gravan el tabaco. Esto significaría que los fumadores, de paso que compran una cajetilla, o un cartón, pagan una pequeña tasa destinada a costear el tratamiento de las enfermedades derivadas de su adicción. Así, todos los que forman el colectivo fumadoril se protegerían mutuamente. ¿Pero qué diablos es esto? Si realmente fuera así, el balance neto sería cero, por lo que el consumo de esta droga, que ya de por sí no tiene lógica, sería un sinsentido desde el punto de vista económico. Por otra parte, un balance negativo sería insostenible, con lo que sólo se puede pensar en un balance positivo. Pero, aunque los ingresos superen a los gastos, el dinero sigue siendo dinero, y la pasta con la que se mejora la Sanidad Pública procede de todos los españoles (en menor medida de vascos y navarros, ya que la presión fiscal en ambas comunidades es menor que en el resto de España), sean fumadores o no lo sean, por lo que una parte de mi contribución se destinará a la cura de los enfermos, muchos de los cuales serán fumadores. En fin, me he liado con temas que, aunque considero interesantes, no eran, en principio, objeto de este reportaje. Mi intención era, y es, hablar sobre los diferentes artículos de la "Ley Antitabaco" que se han incumplido. Todas las infracciones de la ley que comentaré a continuación se han producido en la ciudad de La Coruña.


CAPÍTULO II

Limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco.

Artículo 3. Venta y suministro de los productos del tabaco.

1. La venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras (...) y queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio.


¿Acaso soy el único que ha presenciado la venta de tabaco en quioscos y librerías, esto es, locales que no forman parte de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado?

2. Se prohíbe vender o entregar a personas menores de dieciocho años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar (...).

No ha sido sólo una vez, sino varias veces, las que he visto cómo se vendían cigarrillos sueltos (cuya venta, como veremos, está prohibida) o cajetillas a menores de edad, tanto en establecimientos autorizados, como los estancos, como no autorizados, como los quioscos y librerías a los que me referí antes.

3. En todos los establecimientos en los que esté autorizada la venta y suministro de productos del tabaco se instalarán, en lugar visible, carteles que (...) informen (...) de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años (...). En estos establecimientos se exigirá a todas las personas compradoras, salvo que sea evidente que son mayores de edad, acreditar dicha edad mediante documento de valor oficial.

Recuerdo que en algunas cafeterías en las que existía una máquina expendedora no había ni rastro de carteles que informaran de la prohibición de venta de tabaco a menores de edad. Y yo nunca he visto a un dependiente pidiendo el DNI a personas que eran, claramente, menores.

4. Se prohíbe la comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades sueltas o empaquetamientos de menos de 20 unidades.

Hace algún tiempo, aunque menos de 3 años, fui testigo de la venta de cigarrillos sueltos en un quiosco a un menor. ¡Triple infracción!

Artículo 4. Venta y suministro a través de máquinas expendedoras.

La venta y el suministro a través de máquinas expendedoras se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Uso: se prohíbe a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.

Seguro que no he sido el único que ha visto a menores utilizando máquinas expendedoras de tabaco.

b) Ubicación: las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse (...) en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores (...).

¿Vigilancia directa? ¿Y permanente? Sinceramente, ¿es serio pensar que los trabajadores de un local que cuenta con una máquina expendedora, como un bar o una cafetería, van a estar haciendo guardia frente a dicha máquina, cual centinelas, para saber quién compra tabaco y, en caso de que sea obvio que es menor de edad, pedirle el DNI?

d) Características: para garantizar el uso correcto de estas máquinas, deberán incorporar los mecanismos técnicos adecuados que permitan impedir el acceso a los menores de edad.

Sí, una idea muy interesante. ¿Alguien sabe cuáles son esos "mecanismos técnicos"?

Artículo 7. Prohibición total de fumar.

Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las comunidades autónomas, en:

d) Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumna
do y del tipo de enseñanza.

Más de una vez me he encontrado, en los despachos de algunos profesores universitarios, con una densa cortina de humo.

Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar.

2. Podrán habilitarse zonas para fumar únicamente en los lugares (...) que reúnan, al menos, los siguientes requisitos:

b) Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas (...).


Cuando se habla de estancias "completamente compartimentadas" se da por hecho que las puertas que dan acceso a los habitáculos deben estar cerradas, salvo cuando entren o salgan los clientes y/o trabajadores de los locales. Sin embargo, no es raro encontrarse con las puertas sistemáticamente abiertas ya que, de esta manera, se evita "el enorme esfuerzo" que supone el proceso apertura-cierre.

3. En las zonas habilitadas para fumar de los establecimientos a que se refiere e
l presente artículo no se permitirá la presencia de menores de dieciséis años.

Aquí se hace patente el egoísmo de los fumadores. ¿Cuántas veces los no fumadores nos hemos visto arrastrados por uno o más fumadores a la zona de fumadores de un local? ¿Cuántas veces nos ha preguntado un fumador a los no fumadores si nos importa que fume en nuestra presencia? Lo único que les importa es su cigarrillo. Y no os extrañe ver a menores en el interior de las "narcosalas", lo cual, además de ser una violación de la ley es, en el caso de que el menor vaya acompañado por adultos, una irresponsabilidad por parte de éstos.


Bien, estos son los artículos de la "Ley Antitabaco" de cuya vulneración he sido testigo. Si estáis interesados, podéis leer la norma en el BOE cuya referencia indico al principio del reportaje; tal vez encontréis algún otro artículo que se haya contravenido en vuestra presencia.

De tres años para acá no se puede hablar, por tanto, de cumplimiento íntegro de la ley. Habrá personas que consideren que el repertorio de infracciones legales que recojo en este reportaje no significan nada frente a los avances que se han producido en la cruzada contra el tabaco. Sí, es cierto, se han producido avances, y muy importantes. Por ejemplo, la prohibición de fumar en los centros de trabajo públicos y privados es un gran logro. Y no hace tantos años que se permitía fumar en autobuses y centros sanitarios. Pero, aunque algunos le quiten hierro al asunto, no dejan de ser incumplimientos de una norma básica. Leves o graves. Llámenles como quieran. Pero incumplimientos al fin y al cabo. Nunca pensé que tendría que pedir al Estado que hiciera cumplir la ley y que castigara a quienes la violan. Que la Inspección de Sanidad funcionara con diligencia y sin miramientos. Si los poderes públicos no garantizan la seguridad de sus ciudadanos, la seguridad sanitaria nada menos, ¿de qué nos vale vivir en un Estado democrático y de derecho, tal y como reza nuestra venerada Constitución? Desgraciadamente, el optimismo que tenía cuando la ley entró en vigor se ha tornado en pesimismo.

No obstante, recuerdo que, tras la aprobación de la ley, se me habían ocurrido una serie de medidas para endurecerla. Voy a citarlas aquí, aunque pueda no tener mucho sentido, ya que si algunas de las que se han establecido no se cumplen... Pero, en fin, allá van:

1.- Prohibición total de fumar en los bares, cafeterías y restaurantes, independientemente de su superficie. La ley actual obliga a construir habitáculos para fumadores sólo en establecimientos cuya área útil sea igual o superior a cien metros cuadrados. En el resto de locales no sólo no tiene por qué existir tal separación física, sino que es el titular quien decide si se permite o no fumar. Sé de una cafetería de la ciudad, bastante concurrida, cuya superficie útil es inferior a cien metros cuadrados, en la que se prohibió fumar desde el 1 de enero de 2006. El panorama era desolador: estaba prácticamente vacía. La reacción era de esperar: al cabo de unas semanas se permitió fumar. Ganaron los fumadores. España, digan lo que digan, sigue siendo un país de hosteleros, y si no hay clientes, no hay beneficios. ¿Qué sería de los españoles, de esos españoles de destape, tapa y tapete, muchos de ellos fumadores, si les dijeran que en su bar de toda la vida no se puede fumar? ¿Qué harían si los únicos lugares en los que pudieran fumar fueran la calle y sus casas? ¿Serían capaces de aceptarlo? Cada vez que pienso en esto me viene a la cabeza una campaña de publicidad ficticia que aparecía en cierto capítulo de The Simpsons, y cuyo eslogan era el siguiente: "¡50 millones de fumadores no pueden estar equivocados!". He aquí, de nuevo, el egoísmo de las chimeneas humanas. Creen, en su infinita sabiduría, que su adicción no es tan mala y que no resulta tan molesta. Dicen que los están persiguiendo y que los tratan como apestados. Que están coartando su libertad. Pero nunca piensan en el daño que le están haciendo a los que les rodean, y en que, tal vez, sean responsables de su muerte por cáncer de pulmón.

2.- Prohibición total de fumar en instalaciones deportivas, sean o no al aire libre. Según la ley en vigor, sólo existe tal prohibición en las instalaciones que no sean al aire libre. Hace años fui al estadio de Riazor y, justo delante, me tocó un pertinaz fumador de puros. Salí de allí con un mareo considerable y sin ganas de volver a un estadio de fútbol, aunque reconozco que no fue solo el humo del tabaco lo que hizo que no volviera.

3.- Los trabajadores que, en horario laboral, abandonen el lugar de trabajo para fumar deberán recuperar el tiempo perdido o les será aplicado un descuento en su sueldo.

4.- Aunque no está directamente relacionado con la "Ley Antitabaco", sino más bien con el Sistema Sanitario, sería interesante que, si se demuestra que una persona ha enfermado a causa del tabaco y quisiera ser tratado de su dolencia, tuviera que recurrir a un seguro privado.

Para aprobar estas medidas haría falta que nuestros gobernantes los tuvieran cuadrados. Desgraciadamente, no andan muy sobrados de valentía. Demasiados votos en juego.

En fin, la cosa está clara. Visto que la prohibición del consumo y la venta de tabaco no resolvería todos los problemas, y que la doble moral del Gobierno de turno seguirá ahí per secula seculorum, el único camino para luchar contra el tabaco es elaborar leyes cuyo fin último sea proteger a los no fumadores. Esas leyes deberían armonizar todas las normativas autonómicas (como, efectivamente, lo ha hecho la "Ley Antitabaco") y, obviamente, ser cumplidas. Y, si no se cumplen, habrá que castigar a los infractores, para lo cual hay que disponer de los medios adecuados. Conforme pase el tiempo, se deberían endurecer, hasta el punto de prohibir fumar en las vías públicas, como ya ha pasado en ciertos lugares de Estados Unidos de Norteamérica. Pero, claro, estamos en España, y ya se sabe, las cosas de palacio van despacio.

Saludos a todos.